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En el supuesto de la utilización de la tarjeta por una persona distinta de aquella cuya identidad figura reflejada en la misma, y si el portador de la Tarjeta Transporte Público no cumple la obligación de mostrar a los servicios de inspección el documento necesario para acreditar su identidad.
En ambos casos se llevará a cabo la retirada de la tarjeta de transporte público y se entregará al portador el correspondiente resguardo de retirada.
Cuando se lleve a cabo la retirada de la Tarjeta Transporte Público, se entregará al portador el correspondiente resguardo de retirada. El usuario cuya tarjeta haya sido retirada no podrá hacer uso del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte, en tanto no se haya aclarado la situación que motivó la retirada o satisfecho la indemnización o sanción correspondiente, en consecuencia, se procederá a la inutilización de los títulos de transporte contenidos en cualquier tarjeta de transporte público que pudiera obtener.
El viajero recibirá un título de transporte equivalente al utilizado por el mismo, que le permita realizar un viaje igual al interrumpido. Si el viajero lo desea, podrá optar por recibir en metálico el importe del viaje no finalizado, correspondiente al valor del título de transporte, del que sea portador.
La devolución deberá solicitarse en la estación, inmediatamente después de producirse la anomalía.
No dará derecho a devolución los títulos de transporte que permitan un número ilimitado de viajes o la libre circulación.
Ver el Reglamento de viajeros del ferrocarril metropolitano de Madrid.
No. Es necesario que hagas una señal inequívoca al conductor del autobús de la línea que deseas tomar para informarle de tu intención de subir, aunque la parada sea de una sola línea.
Cuando quieras bajar del autobús, solicita la parada, con la suficiente antelación, mediante los pulsadores habilitados en el interior del vehículo.
Ver el Reglamento de viajeros de los autobuses urbanos de Madrid (EMT).
Los niños de hasta tres años de edad podrán viajar en coches, sillas o carritos desplegados en aquellos autobuses diseñados para permitir el transporte de viajeros de pie, disponiendo, por tanto, de zonas habilitadas al efecto, siempre que estas no estén previamente ocupadas, valoración que será realizada, en el momento del acceso, por el conductor del vehículo.
El adulto que les acompañe será el responsable de adoptar las medidas de seguridad que establezca la Consejería competente en materia de Transportes.
Ver la Normativa relativa al uso de carritos de bebé en autobuses urbanos e interurbanos.
Antes de viajar con tu bicicleta en Cercanías debes saber que hay una serie de condiciones particulares para cada una de las líneas. Estas condiciones varían asimismo según el sentido de la línea, la hora del día o el día de la semana, número de bicicletas permitidas en cada vagón, etc.
Para consultar las condiciones específicas para viajar con bicicleta recomendamos pinchar en el siguiente enlace.
No se puede viajar con animales en los autobuses de la EMT, salvo perros guía en el caso de personas invidentes, o sus adiestradores, o pequeños animales domésticos, siempre y cuando los mismos sean transportados por sus dueños en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias por su olor o ruido, o en general al confort de los restantes viajeros.
Ver el Reglamento de viajeros de los autobuses urbanos de Madrid (EMT).